PRIMERO: DE CONFORMIDAD con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el expediente Nº 11-0670, de fecha 25 de julio de 2015, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho en el juicio, lapso que comenzará a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente fallo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.