DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano DELGADO BARRIOS ALEXIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 15.387.235, domiciliado en urbanización Las Tapias, diagonal al Supermercado Kromi, calle 01 con Panamericana, entrada de La Camburera, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada AGUILLÓN MUJICA YURAIBYS JORGELIS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 248.169, contra la ciudadana OVIEDO YOLISETH GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.356, domiciliada en la urbanización Las Tapias, avenida Intercomunal, frente al Supermercado Kromi, al lado del local El Bodegón de Antioquia, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos DELGADO BARRIOS ALEXIS ANTONIO y OVIEDO YOLISETH GREGORIA, ya identificados up supra, en fecha primero.....