DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la querella presentada por el ciudadano Abudy Junior Tachejian Méndez, asistido por el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz. En consecuencia, téngase al ciudadano Abudy Junior Tachejian Méndez como querellante.
Segundo: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe un Fiscal de Proceso para que realice las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, iniciando para ello la investigación, de conformidad con el artículo 300 eiusdem.
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 177, 292, 293, 294, 296, 300 del Código Orgánico P.....