Mis honorables compañeros de Corte, declararon sin lugar el recurso de apelación que fue presentado por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, contra decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la misma Jurisdicción especializada, en la que de su dispositivo se señala: Primero: Declara con lugar solicitud de la Defensa Pública Primera de la Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial y decreta la Prescripción de la Acción Penal, en el asunto seguido a la Adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: Se rechaza totalmente la acusación del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Ahora bien, respeto el criterio Jur.....