De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de las partes demandadas, abogados: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO e ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presentes en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: JOSE SEGURA, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de las partes demandadas. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para .....