Por todas las razones tanto de hecho como de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y, "SIN LUGAR" la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, el primero contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida decisión en los términos indicados en el anterior capítulo y, en consecuencia, se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por los ciudadanos HERMES GOMEZ, HUGO.....