este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), incoada por el ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, ya identificado, asistido por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, ya identificado, por falta de interés del solicitante, al haber rebasado el término de la perención. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que los mismos puedan ejercer los recursos que tengan a bien intentar. Vencido este lapso este Tribunal ordena de conformidad el cierre y archivo, así mismo la remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy del presente expediente.