En virtud de que ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; esto es, del dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) (exclusive), fecha en que consta en actas, la última de las notificaciones, hasta el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintidós (2022) (inclusive); a partir de la fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintidós (2022) (Inclusive), transcurrirían los dos (02) días que se le conceden como término de distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, éstos son los días de despacho, 21 y 22 del mes de febrero del años dos mil veintidós (2022); es por lo que, a partir de la presente fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).....