Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 208 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara: Primero: Procedente, la Reposición de la Causa, al estado de contestación de la demanda, habiendo transcurrido doce (12) días de despacho, quedando por computarse ocho (08) días de despacho, conforme al 344 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Sin Lugar, el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Rafael Vivenes Betancourt, debidamente asistido por el abogado Carlos Navarro, en contra de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo ello en el juicio que por Falsedad de Documento Público, interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Rafael Viven.....