es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16/01/2012, de 13 años de edad y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25/8/2013, de 11 años de edad, a la ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.971.917, domiciliada en Caserío los horcones, troncal 11, calle principal sector los ranchos, casa s/n, municipio Bruzual del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente y la niña deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Le.....