este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda otorgarle el lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que presente por ante este juzgado el Acto Conclusivo en la presente causa seguida en contra del Ciudadano GEORFIDIO SEGUNDO PORTILLO VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de los Tía Juana -Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-59, de 46 años de edad, hijo de RUBIA ELENA VILLALOBOS Y RAMIRO PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.839.636, Casado, Comerciante, y con residencia el Sector Amparo, calle 30, casa N° 83B-59. Es todo. Se cierra la presente Audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Se deja constancia que el Ministerio Público, el imputado y la Defensa quedan notificados del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se le.....