Tercero: Visto que el ciudadano José Feliz Salas Rangel, admitió los hechos procede a dictar sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano por tanto lo condena a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión más las accesorias de ley por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal venezolano
Cuarto: En lo que respecta al ciudadano Delfín Paredes Dávila, igualmente identificado en la presente causa, tomando en cuanta la solicitud Fiscal este tribunal decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del mencionado ciudadano de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos punibles imputados no pueden atribuírseles al mencionado ciudadano, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad.
Quinto: por cuanto los acusados Jesús Manuel Paredes Dávila y José Félix Dávila se encuentran recluidos en el Centro Penitenciara Región Andina, como consecuencia de la.....