esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la Juez de Juicio N° 02, Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-003627. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.