Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Ratifica la admisión de la acusación y las pruebas, declaraciones, testimoniales y las documentales por ser útiles necesarias y pertinentes en busca de la verdad de los hechos acurridos y por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, ha admitido los hechos narrados por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy; Se Declara Responsable Penalmente del delito de Falsedad con Copia de Acto Publico, previsto en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y se le sanciona de conformidad con el artículo 620 literales b y d en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las de tipo de Reglas de Conducta, del Siguiente Tenor: 1.- Continuar con los Estudios. 2.- Comparecer Obligatoriame.....