Este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO titular de la Cédula de Identidad N° 13.986.302, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONEKURAI KIKUSHIMA ENRIQUE TSUKASA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; todo a los fines de proceder conforme a los establecido en forma reiterada por el máximo Tribunal, para su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial.