Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintidós (22) de Marzo de 2005, por Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha veintiocho (22) de Marzo de 2005, fue recibida la demanda por este Tribunal Octavo. El día ocho (8) de Abril del 2.005, se dictó auto ordenando subsanar el libelo de la demanda y en esa fecha fue librado la respectiva boleta de notificación a la parte actora. Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal ordenó la corrección del libelo, esto es, desde el ocho (8) de Abril de 2005, hasta el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso, a los fines de su continuación.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la.....