En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS DÍAZ, venezolano, natural de las Virtudes, Municipio Julio Cesar Salas, nacido en fecha 17/12/58, de 50 años de edad, de ocupación, comerciante, con 2do año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 5.506.0056, y residenciado en el Dividive, Estado Trujillo, Sector El Mamón, local Comercial El Balancín, Diagonal a la Estación de Servicio "Chiquinquirá";por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS SEGUNDO: Se acuerda la libertad.....