...En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, en este caso, Cocaína (Crack); y dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Química No. 9700-244-2014 de fecha 10/12/08, indica que dichas sustancias ilícitas no tiene fines terapéuticos; este Tribunal AUTORIZA al Ministerio Publico a la destrucción de la misma debiendo participar de la incineración a este Tribunal.