Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, consistente en la prescripción de la acción, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el Abogado IVÁN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ en su condición de endosatario en procuración del ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.138.715, contra la Sociedad Mercantil CASA ANACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del año 1971, bajo el numero cuarenta (40) folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) vuelto, Tomo A, cuya última mod.....