en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.569.170, se ordena el archivo del expediente y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
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