DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superior Provisoria, miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de declara: ÚNICO: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. LIGMAR LISSETTE ALVARADO CORONA, Jueza Temporal del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa identificada con el alfanumérico UP01-P-2015-001319, seguida a los acusados ARNALDO ANDRÉS BELLO ESCALONA y LEONARDO RAMÓN BELLO ESCALONA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Indepe.....