DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, seguida por la ciudadana AMANDA ESPERANZA SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.459, con domicilio procesal en la avenida 8, esquina calle 11, edificio López Ortega, piso Nº 2, oficina 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida de la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, Inpreabogado Nº 3.944.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.