Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2018-000972, seguido por la ciudadana DANIELA DULCIMAR USTARIZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.711.628, a favor del adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA". SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGI.....