En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los demandados ciudadanos IRIS VIOLENTA CORNIEL LOZADA, OMAR JOSÉ CORNIEL LOZADA, EDUHIN ENRIQUE CORNIEL LOZADA y INGRID YULEIDE CORNIEL JUÀREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.589.758, V-5.462.464, V-7.508.202 y V-7.908.757 respectivamente, con domicilio en la Planta Baja del Edificio Nº 16-9; (Hoy C.C.P. LINDA), en la sexta Avenida, entre Avenida La Patria y calle dieciséis (16), Salón de Belleza Carmen, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación que de los demandados se practique; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de compa.....