En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: LUCAS DAVID BARRIOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.797.908, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 2.000017,03) del actual.....