PUNTO PREVIO LOS PÒDERES": Este Tribunal observa que, se desprende del escrito una series de señalamientos que guardan relación con el juicio in comento, pero, lo mismo no trata de una prueba como tal, vale decir, no es un medio probatorio, mas sin embargo, se puede decir que, se trata de una serie de defensas y observaciones que deberán ser resueltas como punto previo en la sentencia de merito, y así se decide. "CAPITULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS", "PRIMERO". Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. "SEGUNDO". Se admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la inspección judicial indicada como SEGUNDO, por lo que se fija para el día Martes nueve (09) de Mayo de 2023, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a fin de llevar a cabo la referida inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, "TERCERO", Referida a un informe al Banco Bicentenario, este Tribunal la admite en cua.....