En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 366, 369, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 294 y 295 del Código Civil declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, establecida a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, Quince (15) años de edad, representada por la ciudadana AIDA ANGULO QUIÑONEZ identificada. Revisión incoada por el ciudadano ELIO JOSE DUGARTE VIELMA ya identificado. En consecuencia se confirma la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000) mensuales que representa el veinticuatro punto sesenta y siete por ciento (24.67%) de un salario mínimo con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de .....