este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión por Aumento de obligación alimentaría de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.002 formulada por la ciudadana MARIFE OROZCO RIVAS, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Banco Obrero, Carretera Panamericana, Cocorote estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.081.045, asistida de la abogado MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, INPREABOGADO No: 54.890 actuando en representación como guardadora de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 10 de noviembre de 1.995, en el cual solicita del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MENDOZA, mayor de edad, domiciliado en el calle 31 entre Avenidas 5 y 6 No. 5-19 .....