Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSTENERSE de practicar la Medida de Embargo en virtud de haberse dado cumplimiento al pago del crédito adeudado que asciende a la cantidad de Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.949.593, 75). Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cinco y Veinte Minutos (03:40 p.m.), de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada,
La Apoderada de la Parte Actora
El Representante de la Depositaria
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