Por lo que al considerar esta Instancia que este ciudadano se encuentra evadido del proceso sin motivo justificado al no cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, es por lo que este Tribunal, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la medida cautelar sustitutiva decretada al imputado de autos arriba identificado, por lo que ordena su inmediata aprehensión y reclusión en la Policía del Estado Yaracuy, debiendo ser notificado este Tribunal de manera inmediata a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales al imputado. Líbrese orden de aprehensión. Notifíquese a la Defensora asignada y a la Representación Fiscal Cúmplase República y por Autoridad de la Ley acuerda. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1
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