Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Que el Ministerio Publico especializado no relaciono en la audiencia oral ni en el escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y no determino la calificación jurídica del hecho imputado que es la función primordial en este incipiente proceso penal adolescencial acusatorio es por lo que en consecuencia considera que desde el punto de vista procesal que este tribunal no puede calificar la Aprehensión como flagrante ya que no encuadra la detención en los parámetros del articulo 557 de la Ley Orgánica para la .Protección del .Niño y del .Adolescente y artículo 248 de la Código Orgánico .Procesal .Penal ., es por lo que no califica la aprehensión en Flagrancia.
SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario, por existir hechos controvertidos por cuanto el Ministerio Publico especializado tiene dilig.....