Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: CORPORACION LA UNICA C.A, representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil CORPORACION LA UNICA C.A, representada por el Ciudadano: GAMALIEL AQUILES BONITO TRAVIEZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.508.430; A PAGAR LAS CANTIDADES por un monto total de: (Bs.21.147,49).
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