Por último y en razón a la lógica antes indicada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana JOSEFA SEQUERA DE D`HOY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.475.189, domiciliada en el sector la hermita vieja, carretera panamericana, diagonal a la base aérea, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por no llenar los extremos exigidos en los artículo 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y .....