"...este Tribunal que el promovente no indicó qué pretendía probar con dichos medios promovidos, por lo que al no señalar su objeto, las mismas serán inadmisibles por haber sido irregularmente promovidas o por defecto u omisión en su promoción, por lo que a este Tribunal le resulta totalmente a derecho NO ADMITIR las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en virtud que el abogado promovente NO SEÑALÓ el objeto de la prueba, lo cual se traduce en su inadmisibilidad y así decide..."