Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en fecha 26 de Octubre del 2015 la ciudadana Alguacil de este Tribunal, manifiesta que acudió en varias oportunidades a la dirección de la citada y que le fue imposible su localización por no encontrarse en la ciudad de Punta de mata, según información de vecinos.
SEGUNDA:
El Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, exige para declarar con lugar la demanda o solicitud, no solamente una presunción, sino la plena prueba de la pretensión deducida, la cual no se encuentra llena en el caso de autos, debiendo desecharse la presente acción, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y Jurisprudencia N° 446.....