declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.457.816 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistida por el Abogado Tomas Silva, Inpreabogado número 6.709, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE.
LA SECRETARIA
Abg. KARELIA MARILU LOPEZ RIVERO.
En la misma fecha de ho.....