En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano NELSON CLEMENTE AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.858.221 contra la DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A., y solidariamente contra el ciudadano Juan Carlos González Lorenzo, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.641.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas a pagar al .....