DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo sobre la falta de legitimación ad causam de la parte actora, opuesta por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, el abogado JESUS MANUEL GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.153, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.178, por tener la abogada JETTY GIOCONDA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.008.459, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.439, la plena cualidad y capacidad para actuar en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional incoada por la abogada JETTY GIOCONDA BALZA DUGA.....