DECLARA;
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo provisional de bienes muebles propiedad de la Firma Unipersonal INFERRE LEAL F.P. CARLOS., identificada en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024. Años: 214° y 165°.