Probado como han sido los errores alegados que inficionan el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana IRMA JOSEFINA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 366, folio vto 182, Tomo I, en fecha nueve (9) de agosto del año 1971, en el sentido que en donde dicha partida de nacimiento dice que es su hija legitima y de su esposa: "TERESA HERNANDEZ" de treinta.....