este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de su hija menor será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención la madre aportará la cantidad CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00), MENSUALES, para su hija, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 200 BF) para gastos de útiles escolares y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 200 BF) para gastos desembrinos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a su hija regularmente en el hogar donde habite la misma sin restricción alguna siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y estudios. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN .....