Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada el día 27 de julio de 2005 por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección contra los adolescentes (Identidad Omitida), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.