En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BRENNER JOSE ROA ARMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.004.404,, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Gallo