"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 579 DE LA LEY ESPECIAL y previo el análisis de cada instituto procesal y aspectos jurídicos penales en el presente caso acuerda lo siguiente :
PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico ante este Tribunal y ratificado en la Audiencia preliminar en contra del adolescente: Héctor Alexander Rodríguez Peraza, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el articulo 5 con las agravantes prevista en el artículo numerales 1º,2,º,3º,10º de la Ley especial que rige la materia al considerar que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 570 en sus literales a),b),c),d),e),f),g) y h) y por cuanto se evidencia que la acción punible desplegada por el encartado se subsume en e.....