En mérito de las consideraciones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: La solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada, respecto del fallo dictado en el presente asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 13 de agosto de 2007. En consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA, C.A. a cancelar las cantidades de dinero correspondiente al remante que resulta de la deducción de los montos cancelados al total condenado en la parte motiva del fallo, que será la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 12.301.729,60), mas los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a la parte demandada y las ya .....