Este Tribunal de Control Nro. 06 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: No acuerda la aprehensión como flagrante de los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, JEAN ANTONIO COLMENAREZ y MAIKEL EDUARDO TORTOZA ALVARADO, plenamente identificados al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la inmediata reclusión de los mencionados imputados en el Internado Judicial de esta ciudad. Regístrese y Diarícese la presente decisión. Cúmplase