Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE GABRIEL ROSSI MIRANDA, de 22 años de edad, nacido el 04-06-85, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-18.921.369, hijo de JOSE GABRIEL ROSSI MIRANDA Y NEY LIBIA MIRANDA, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio Simón Bolívar, calle 12, N° 64-71, diagonal a la Carpintería que no tiene nombre, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el Artículo 406 Ordinal Primero, tercer supuesto, ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente, y el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del adolescente JOAN ANGEL LOPEZ MEJIAS; HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionad.....