En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Julio Peña, convino pasarle de Pension a sus hijos la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000) Mensual, igualmente los gastos escolares la madre le entregara la lista y el Padre los comprara solo por este año, los demás años serán por mitades, los gastos de diciembre serán compartidos entre ambos Padres y se fijo un Régimen de visita al Padre desde los Viernes por la Tarde hasta el Domingo por la Tarde este monto corresponde al Convenimiento efectuado entre las partes, además aportes extras como vestidos, educación, cultura, asistencia, medicina recreación y deporte a favor de los menores mencionados todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Cándida Lucena.....