DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 22-12-2000, que el delito se encuentra tipificado en el articulo 411 del Código Penal venezolano vigente, estableciendo como pena prisión de seis meses a cinco años, siendo que la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 3° ejusdem, que es por tres (03) años, y desde la fecha en que se produjo el hecho hasta la presente se evidencia que ha transcurrido cuatro años, diez meses y tres días, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgáni.....