Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS PEÑA VASQUEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en Artículo 277 del Código Penal en concordancia con Artículo 1, numeral 3, literal "A", de la Convención Interamericana, contra la Fabricación, Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribuna.....